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Custodia

A la hora de designar la custodia del menor o menores nacidos se tendrá en cuenta la capacidad económica, tiempo disponible para el cuidado de los hijos, cercanía al entorno familiar, etc…

El Convenio Regulador deberá incluir detalles de la custodia de los hijos con el derecho de visitas y las cargas económicas que haya de soportar cada parte.

No debemos confundir custodia con patria potestad.

La patria potestad se asigna siempre a ambos padres en la sentencia de divorcio o separación. Es el conjunto de derechos y deberes de los padres que lleva aparejada la protección integral, desarrollo y cuidado de los hijos.

Mientras que la guarda y custodia, que se trata de la convivencia habitual de los hijos con los padres, se puede atribuir de manera exclusiva a uno de los progenitores, puede ser compartida entre ambos o bien asignarse a un tercero, para el supuesto de que ambos padres fueran incompetentes o perjudiciales para el menor.

El término custodia hace referencia al conjunto de derechos y obligaciones que nacen para el progenitor de su convivencia con los hijos menores, sin que ello implique para tal progenitor un estatus jurídico privilegiado frente al otro.

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